En esta introducción podemos comentar las consultas laborale frecuentes que
a diario asesoramos sobre temas puntuales que hacen a la relación laboral.
Sueldo anual complementario. Media jornada.
Al SAC que se liquida correspondiente a un trabajador que trabajo media jornada, se debe descontar la obra social como si fuera jornada completa, o sea dos veces el 3%?
No hay ninguna especificación en la ley sobre el tema. Consecuentemente, se interpreta que habría que realizar los aportes y contribuciones como un S.A.C. de jornada completa.
Licencia por enfermedad
Una vez cumplido el periodo de guarda de puesto y si el trabajador sigue con la enfermedad ¿ cuáles son las alternativas que posee el empleador?
La guarda o reserva de puesto es por un año, vencido el mismo si el trabajador no se reintegra, jubila o queda incapacitado, el contrato se disuelve por el transcurso del tiempo.
Empleado menor
En el caso de un empleado menor de 15 años cumplidos ¿Qué retenciones lleva la liquidación, qué aportes y contribuciones corresponden a los distintos organismos?
¿Se le debe abrir una cuenta de ahorro (debe ser en algún banco en especial)?
El menor no realiza aportes ni contribuciones a la seguridad social, por lo tanto en el recibo de sueldo el empleador debe retenerle obra social y sindicato, si le corresponde. Cuando se confecciona el F. 931 en el campo Condición se debe colocar Menor. La retención del 10% que se depositaba en el banco fue derogado por la ley 26.390.
Empleados de comercio
Hay algún cambio en los sueldos de los empleados de comercio para diciembre de 2009?
Para el mes de diciembre de 2009, el acuerdo salarial abril 2009 sólo prevé un incremento del 50% sobre las cifras no remunerativas (incremento del 20% $ 100 y $ 300 no remunerativos) y su correspondiente presentismo
Planilla Horaria
Qué requisitos debe cumplir la planilla horaria para un comercio dedicado a bar. Se debe rubricar?
La ley 11.544 de jornada de trabajo exige que las planillas de horario deben estar expuestas en un lugar visible. Las mismas se confeccionan en forma separada personal masculino y personal femenino, éstas ultimas en algunos casos se rubrica (cuando la pausa del descanso es inferior a dos horas).
Si las trabajadoras no tienen la pausa de dos horas que establece la ley (art. 174, ley de Contrato de Trabajo), tienen que solicitar por nota la reducción de la pausa de descanso
al D.P.T. la nota se acompaña de las planillas horaria del personal femenino para que las rubriquen. En caso que las trabajadoras se desempeñen medio día ó cumplan horario cortado (ejemplo 08.00 a 12.00 y 16.00 a 20.00 horas) no hace falta rubricarlas.
Certificación de servicios
Al realizar la certificación de servicios a una empleada que trabajó desde el año 1995 hasta el año 2009, al aceptar la certificación e imprimirla, el sistema sólo imprime la información hasta 1999. ¿Cómo se podría solucionar este problema?
Cuando se realiza la certificación de servicios, se certifica por toda la relación laboral y al momento de imprimir el formulario se realiza por los últimos 10 años.
Estado de excedencia. Asignación por hijo
Durante el período de excedencia (sin goce de sueldo) posterior a la licencia por maternidad se cobra la asignación por hijo ó dicha asignación se comienza a cobrar cuando la trabajadora se reincorpora luego de la licencia?
Durante la licencia por excedencia, que conceptualmente es una licencia sin goce de haberes, no se percibe ninguna asignación, por lo tanto no cobra por hijo. Cuando la trabajadora se reintegra a sus tareas cobrará la asignación por hijo.
domingo, 7 de agosto de 2011
lunes, 11 de julio de 2011
EL TRABAJO DE EXTRANJEROS EN LAS PANADERIAS ARGENTINAS
A modo de esclarecimiento , y atento a la inmensidad de consultas de los empresarios panaderos , nos vemos en la obligación de aclarar sobre el particular , para que tanto el empleador como el trabajador extranjero , se encuentren cubiertos por la legislación vigente y ambos puedan desarrollar su actividad dentro de los parámetros legales que engloba el derecho del Trabajo
ES de destacar el papel fundamental que tiene en este tema Nuestra Ley de Leyes , la Madre de todas , estamos hablando entonces de La Constitución Nacional que es quien protege el ingreso de los extranjeros al Territorio de nuestro país. Esto significa que los extranjeros cuentan con los mismos derechos civiles que el resto de los ciudadanos, por lo que en principio se encontrarían habilitados para trabajar.
Sin embargo la Constitución no debe ser tomada en forma aislada sino que debe interpretarse en forma conjunta con lo que establece la Ley General de Migraciones. Y es así que esta Ley consiente el derecho a trabajar, exclusivamente, para los extranjeros que hubieran ingresado al país y que hubiesen sido admitidos como residentes permanentes.
Debemos aclarar sin lugar a dudas . Sin perjuicio de ello, que esta misma Ley establece tres categorías de residentes : los permanentes, los temporarios y los transitorios.
Son importantes estas categorías pues las mismas otorgan diferentes facultades para el ejercicio de una actividad laboral.
Es por ello que así como los extranjeros con residencia "permanente", son aquellos que pueden desarrollar su actividad en forma remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección de la ley laboral.
Aquellos que integran la categoría de los "temporarios", en cambio, podrán desarrollar sus actividades solo durante todo el período de su permanencia (la que fuera autorizada por la autoridad migratoria), quedando en este supuesto, protegidos también por la legislación laboral.
La última categoría, es la de los denominados Extranjeros "transitorios", es la que menos facultades otorga. De esta forma, los extranjeros que detenten esta calificación, no podrán realizar tareas remuneradas, por cuenta propia o en relación de dependencia, a menos que fueran expresamente autorizados por la autoridad ya aludida.
Es decir que en este último caso la de los Extranjeros transitorios , estos extranjeros podrán de acuerdo a las necesidades de sus empleadores obtener permisos limitados en el tiempo. Sin perjuicio de ello, es por todos conocidos, que difícilmente la mayoría de los extranjeros que integran nuestra población se encuentren debidamente registrados.
Si bien ello debiera implicar algún tipo de sanción para el extranjero "ilegal", pocas veces se tornan efectivas las sanciones. Sin embargo, toda contratación de personal que ilegítimamente resida en nuestro país acarreará sanciones pecuniarias al empleador, sin olvidar la responsabilidad personal que recae sobre los representantes legales y/o administradores de las sociedades empleadora.
Estas sanciones serán en beneficio del Estado, y el trabajador carecerá de beneficio alguno, salvo los propios otorgados por la Ley de contrato de Trabajo y la Ley Nacional de empleo.
ES de destacar el papel fundamental que tiene en este tema Nuestra Ley de Leyes , la Madre de todas , estamos hablando entonces de La Constitución Nacional que es quien protege el ingreso de los extranjeros al Territorio de nuestro país. Esto significa que los extranjeros cuentan con los mismos derechos civiles que el resto de los ciudadanos, por lo que en principio se encontrarían habilitados para trabajar.
Sin embargo la Constitución no debe ser tomada en forma aislada sino que debe interpretarse en forma conjunta con lo que establece la Ley General de Migraciones. Y es así que esta Ley consiente el derecho a trabajar, exclusivamente, para los extranjeros que hubieran ingresado al país y que hubiesen sido admitidos como residentes permanentes.
Debemos aclarar sin lugar a dudas . Sin perjuicio de ello, que esta misma Ley establece tres categorías de residentes : los permanentes, los temporarios y los transitorios.
Son importantes estas categorías pues las mismas otorgan diferentes facultades para el ejercicio de una actividad laboral.
Es por ello que así como los extranjeros con residencia "permanente", son aquellos que pueden desarrollar su actividad en forma remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección de la ley laboral.
Aquellos que integran la categoría de los "temporarios", en cambio, podrán desarrollar sus actividades solo durante todo el período de su permanencia (la que fuera autorizada por la autoridad migratoria), quedando en este supuesto, protegidos también por la legislación laboral.
La última categoría, es la de los denominados Extranjeros "transitorios", es la que menos facultades otorga. De esta forma, los extranjeros que detenten esta calificación, no podrán realizar tareas remuneradas, por cuenta propia o en relación de dependencia, a menos que fueran expresamente autorizados por la autoridad ya aludida.
Es decir que en este último caso la de los Extranjeros transitorios , estos extranjeros podrán de acuerdo a las necesidades de sus empleadores obtener permisos limitados en el tiempo. Sin perjuicio de ello, es por todos conocidos, que difícilmente la mayoría de los extranjeros que integran nuestra población se encuentren debidamente registrados.
Si bien ello debiera implicar algún tipo de sanción para el extranjero "ilegal", pocas veces se tornan efectivas las sanciones. Sin embargo, toda contratación de personal que ilegítimamente resida en nuestro país acarreará sanciones pecuniarias al empleador, sin olvidar la responsabilidad personal que recae sobre los representantes legales y/o administradores de las sociedades empleadora.
Estas sanciones serán en beneficio del Estado, y el trabajador carecerá de beneficio alguno, salvo los propios otorgados por la Ley de contrato de Trabajo y la Ley Nacional de empleo.
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domingo, 22 de mayo de 2011
martes, 17 de mayo de 2011
CONSULTAS LABORALES
Esta pequeña columna. Lejos esta de pretender ser una obra de literatura académica, ni formar parte del compendio de los grandes maestros del derecho –
Solo desea aclarar algunos aspectos de consulta diaria que los empleadores necesitan conocer ante cualquier eventualidad que pudiera transcurrir en el diario mundo del trabajo entre los actores sociales
Y desestructurar, allanando cualquier duda que pudiera producir ante cada caso concreto.
Contrato de Trabajo. Menores.
¿Para contratar a un menor de 17 años se debe confeccionar un contrato específico?
No hay contrato de trabajo específico para el menor, lo que hay es normativa especial aplicable a menores: no pueden realizar trabajo nocturno, insalubre, necesita autorización de los padres, se debe realizar examen preocupacional. Se lo debe dar de alta en el servicio Mi Simplificación, no se descuenta jubilación, ni Ley Nº 19.032. El menor sólo aporta obra social y sindicato.
Asignación Familiar por hijo
A un empleado que trabaja tiempo parcial (5 horas) le corresponde cobrar la asignación por hijo en ANSeS?
Si el sueldo bruto del empleado es superior a $ 100 y menor a $ 4.800 le corresponde la asignación por hijo, sin importar la cantidad de horas laboradas.
Vacaciones. Epoca de otorgamiento
En qué período pueden otorgarse las vacaciones a trabajadores encuadrados en la Ley de Contrato de Trabajo?
Según lo dispone la ley de contrato de trabajo en su artículo 154, la época de otorgamiento del descanso anual es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Aquellos que se encuentren, además, bajo una convención colectiva de trabajo, deberán observas las pautas establecidas en ella.
Riesgos del Trabajo. Incapacidad laboral temporaria. Prestación dineraria. Liquidación.
Cómo se liquida la prestación dineraria de una ILT, conforme a las modificaciones introducidas por el decr. 1694/09?
Las prestaciones dinerarias por ILT se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo. Dicha forma de cálculo se aplicará a las contingencias previstas en la ley 24557, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009.
El término "remuneración" a que se refiere el artículo 208, ley de contrato de trabajo, incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante, es decir, debe incluir la totalidad de las remuneraciones recibidas por el trabajador, cualquiera sea su modalidad, sean fijas, variables, principales y accesorias, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional.
Si la contingencia hubiese ocurrido en un período en el cual el empleador no estuviese obligado a liquidar el sueldo anual complementario, el obligado al pago de la prestación dineraria deberá adicionarle el proporcional de dicho concepto, devengado durante el lapso que correspondiera.
El término "remuneración" a que se refiere el artículo 208, ley de contrato de trabajo, incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante, es decir, debe incluir la totalidad de las remuneraciones recibidas por el trabajador, cualquiera sea su modalidad, sean fijas, variables, principales y accesorias, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional.
Si la contingencia hubiese ocurrido en un período en el cual el empleador no estuviese obligado a liquidar el sueldo anual complementario, el obligado al pago de la prestación dineraria deberá adicionarle el proporcional de dicho concepto, devengado durante el lapso que correspondiera.
Deuda con Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Prescripción. Plazo.
Cuál es el plazo de prescripción en relación a deudas de la Empresa por diferencias de alícuotas con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo?
Las acciones de los entes gestores, de regulación y de supervisión de ley de riesgos del trabajo para el reclamo del pago de sus acreencias, prescriben a los diez años a contar desde la fecha en que debió efectuar el pago.
Relación de dependencia
¿Si una persona física es titular de un comercio y sus hijos son los empleados que atienden al público, éstos deben ser inscriptos como empleados o no por el vínculo familiar?
Entre padre e hijos no hay relación de dependencia en la medida que todos convivan y aporten al sostenimiento del grupo familiar.
Asignaciones familiares. Prenatal y nacimiento
¿El caso de nacimiento múltiple (mellizos) corresponde abonar prenatal y nacimiento por dos o sólo por uno?
El prenatal se abona por el embarazo, o sea se reconoce un solo prenatal. Cuando nazcan se abona la asignación por cada hijo.
Trabajo agrario. Libreta del trabajador rural. Obligatoriedad. Finalidad.
Es obligatorio el uso de la libreta del trabajador rural?
Sí, el uso de la libreta del trabajador rural es obligatorio en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades. Tiene el carácter de documento personal, es intransferible y probatorio de la relación laboral.
Trabajo agrario. Trabajador permanente. Seguro de vida y ART. Límite de edad. Inexistencia.
Un productor agropecuario va a tomar un peón general de 67 años. Existe algún límite de edad (conforme a normativa vigente) del empleado para tener la cobertura de ART y seguro de vida?
En cuanto al seguro de vida, la redacción de la ley 16600 -seguro de vida obligatorio para trabajadores rurales permanentes- y sus normas complementarias no detalla límites de edad respecto de los trabajadores agrarios permanentes.
Asimismo, la ley de riegos del trabajo, su reglamentación y normas complementarias no fijan una edad límite para gozar de la cobertura de ART.
Asimismo, la ley de riegos del trabajo, su reglamentación y normas complementarias no fijan una edad límite para gozar de la cobertura de ART.
Alta de empleador
Cómo se debe proceder a los efectos de dar de alta como empleador a un contribuyente monotributista ante la A.F .I.P.?
A los efectos de tramitar el alta como empleador, el contribuyente deberá ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “F. 420/T Alta de impuestos / Regímenes”, debiendo seleccionar la pestaña “Impuestos” y dentro de ésta el ítem “Aportes de la Seguridad Social ”, código 301.
Despido por falta de trabajo.
Un empleado jornalizado es despedido el 09/08/2010, ¿se debe integrar el mes de despido? ¿La indemnización debe ser un sueldo mensual (el mejor de los últimos 12 meses) por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses?
El empleador tiene que integrar el mes de despido y la base es el mejor sueldo normal y habitual del último año, por cada año trabajado. Si el empleador invoca como causal la falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, se reduce la indemnización al 50% (artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Baja como empleador
En el caso de un contribuyente que deja de tener empleados, ¿qué trámite debe hacer para darse de baja como empleador? ¿Debe presentar un F. 931 sin empleados? ¿Cuánto tiempo tiene para hacer la baja?
El primer mes que no tiene trabajadores, el empleador debe presentar el F. 931 (sin nómina) sin personal, y con eso se le da la baja automática como empleador.
Obras sociales. Aportes y contribuciones. Exigibilidad. Prescripción.
Cuándo prescribe el derecho a exigir el pago de los aportes y contribuciones de obra social, no ingresados?
La propia ley 23660 de Obras Sociales establece el plazo de la prescripción para el cobro de aportes y contribuciones en su artículo 24 en diez años.
Empleados de comercio. Aporte social.
El aporte a la obra social de empleados de comercio se hace solamente sobre los conceptos remunerativos?
Los aportes y contribuciones a la obra social OSECAC, Sindicato de Empleados de Comercio (SEC), y Federación Empleados de Comercio (FAECyS) se realizan sobre los rubros remunerativos y no remunerativos.
Pensionada que presta tareas en relación de dependencia. Pérdida del beneficio. Improcedencia.
¿La beneficiaria de una pensión que comienza a trabajar en relación de dependencia, pierde el beneficio?
No existe incompatibilidad en el régimen de la ley 24.241 respecto de aquellos beneficiarios de una pensión que además prestan tareas en relación de dependencia.
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