martes, 17 de mayo de 2011

CONSULTAS LABORALES

Esta pequeña columna. Lejos esta de pretender ser una  obra de literatura académica, ni formar parte del compendio de los grandes maestros del derecho –
Solo desea aclarar algunos aspectos de consulta diaria que los empleadores necesitan conocer ante cualquier eventualidad que pudiera transcurrir en el diario mundo del trabajo entre los actores sociales
Y desestructurar, allanando  cualquier duda que pudiera producir ante cada caso concreto.



Contrato de Trabajo. Menores.
¿Para contratar a un menor de 17 años se debe confeccionar un contrato específico?
No hay contrato de trabajo específico para el menor, lo que hay es normativa especial aplicable a menores: no pueden realizar trabajo nocturno, insalubre, necesita autorización de los padres, se debe realizar examen preocupacional. Se lo debe dar de alta en el servicio Mi Simplificación, no se descuenta jubilación, ni Ley Nº 19.032. El menor sólo aporta obra social y sindicato.
Asignación Familiar por hijo

A un empleado que trabaja tiempo parcial (5 horas) le corresponde cobrar la asignación por hijo en ANSeS?
Si el sueldo bruto del empleado es superior a $ 100 y menor a $ 4.800 le corresponde la asignación por hijo, sin importar la cantidad de horas laboradas.
Vacaciones. Epoca de otorgamiento

En qué período pueden otorgarse las vacaciones a trabajadores encuadrados en la Ley de Contrato de Trabajo?

Según lo dispone la ley de contrato de trabajo en su artículo 154, la época de otorgamiento del descanso anual es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Aquellos que se encuentren, además, bajo una convención colectiva de trabajo, deberán observas las pautas establecidas en ella.

Riesgos del Trabajo. Incapacidad laboral temporaria. Prestación dineraria. Liquidación.

Cómo se liquida la prestación dineraria de una ILT, conforme a las modificaciones introducidas por el decr. 1694/09?

Las prestaciones dinerarias por ILT se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo. Dicha forma de cálculo se aplicará a las contingencias previstas en la ley 24557, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009.
El término "remuneración" a que se refiere el artículo 208, ley de contrato de trabajo, incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante, es decir, debe incluir la totalidad de las remuneraciones recibidas por el trabajador, cualquiera sea su modalidad, sean fijas, variables, principales y accesorias, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional.
Si la contingencia hubiese ocurrido en un período en el cual el empleador no estuviese obligado a liquidar el sueldo anual complementario, el obligado al pago de la prestación dineraria deberá adicionarle el proporcional de dicho concepto, devengado durante el lapso que correspondiera.
Deuda con Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Prescripción. Plazo.
Cuál es el plazo de prescripción en relación a deudas de la Empresa por diferencias de alícuotas con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo?
Las acciones de los entes gestores, de regulación y de supervisión de ley de riesgos del trabajo para el reclamo del pago de sus acreencias, prescriben a los diez años a contar desde la fecha en que debió efectuar el pago.


Relación de dependencia
¿Si una persona física es titular de un comercio y sus hijos son los empleados que atienden al público, éstos deben ser inscriptos como empleados o no por el vínculo familiar?
Entre padre e hijos no hay relación de dependencia en la medida que todos convivan y aporten al sostenimiento del grupo familiar.
Asignaciones familiares. Prenatal y nacimiento
¿El caso de nacimiento múltiple (mellizos) corresponde abonar prenatal y nacimiento por dos o sólo por uno?
El prenatal se abona por el embarazo, o sea se reconoce un solo prenatal. Cuando nazcan se abona la asignación por cada hijo.
Trabajo agrario. Libreta del trabajador rural. Obligatoriedad. Finalidad.

Es obligatorio el uso de la libreta del trabajador rural?


Sí, el uso de la libreta del trabajador rural es obligatorio en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades. Tiene el carácter de documento personal, es intransferible y probatorio de la relación laboral.
Trabajo agrario. Trabajador permanente. Seguro de vida y ART. Límite de edad. Inexistencia.
Un productor agropecuario va a tomar un peón general de 67 años. Existe algún límite de edad (conforme a normativa vigente) del empleado para tener la cobertura de ART y seguro de vida?
En cuanto al seguro de vida, la redacción de la ley 16600 -seguro de vida obligatorio para trabajadores rurales permanentes- y sus normas complementarias no detalla límites de edad respecto de los trabajadores agrarios permanentes.
Asimismo, la ley de riegos del trabajo, su reglamentación y normas complementarias no fijan una edad límite para gozar de la cobertura de ART.
Alta de empleador
Cómo se debe proceder a los efectos de dar de alta como empleador a un contribuyente monotributista ante la A.F.I.P.?
A los efectos de tramitar el alta como empleador, el contribuyente deberá ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “F. 420/T Alta de impuestos / Regímenes”, debiendo seleccionar la pestaña “Impuestos” y dentro de ésta el ítem “Aportes de la Seguridad Social”, código 301.

Despido por falta de trabajo.
Un empleado jornalizado es despedido el 09/08/2010, ¿se debe integrar el mes de despido? ¿La indemnización debe ser un sueldo mensual (el mejor de los últimos 12 meses) por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses?
El empleador tiene que integrar el mes de despido y la base es el mejor sueldo normal y habitual del último año, por cada año trabajado. Si el empleador invoca como causal la falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, se reduce la indemnización al 50% (artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo).


Baja como empleador
En el caso de un contribuyente que deja de tener empleados, ¿qué trámite debe hacer para darse de baja como empleador? ¿Debe presentar un F. 931 sin empleados? ¿Cuánto tiempo tiene para hacer la baja?
El primer mes que no tiene trabajadores, el empleador debe presentar el F. 931 (sin nómina) sin personal, y con eso se le da la baja automática como empleador.
Obras sociales. Aportes y contribuciones. Exigibilidad. Prescripción.

Cuándo prescribe el derecho a exigir el pago de los aportes y contribuciones de obra social, no ingresados?

La propia ley 23660 de Obras Sociales establece el plazo de la prescripción para el cobro de aportes y contribuciones en su artículo 24 en diez años.
Empleados de comercio. Aporte social.
El aporte a la obra social de empleados de comercio se hace solamente sobre los conceptos remunerativos?
Los aportes y contribuciones a la obra social OSECAC, Sindicato de Empleados de Comercio (SEC), y Federación Empleados de Comercio (FAECyS) se realizan sobre los rubros remunerativos y no remunerativos.
Pensionada que presta tareas en relación de dependencia. Pérdida del beneficio. Improcedencia.

¿La beneficiaria de una pensión que comienza a trabajar en relación de dependencia, pierde el beneficio?

No existe incompatibilidad en el régimen de la ley 24.241 respecto de aquellos beneficiarios de una pensión que además prestan tareas en relación de dependencia.


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