A modo de esclarecimiento , y atento a la inmensidad de consultas de los empresarios panaderos , nos vemos en la obligación de aclarar sobre el particular , para que tanto el empleador como el trabajador extranjero , se encuentren cubiertos por la legislación vigente y ambos puedan desarrollar su actividad dentro de los parámetros legales que engloba el derecho del Trabajo
ES de destacar el papel fundamental que tiene en este tema Nuestra Ley de Leyes , la Madre de todas , estamos hablando entonces de La Constitución Nacional que es quien protege el ingreso de los extranjeros al Territorio de nuestro país. Esto significa que los extranjeros cuentan con los mismos derechos civiles que el resto de los ciudadanos, por lo que en principio se encontrarían habilitados para trabajar.
Sin embargo la Constitución no debe ser tomada en forma aislada sino que debe interpretarse en forma conjunta con lo que establece la Ley General de Migraciones. Y es así que esta Ley consiente el derecho a trabajar, exclusivamente, para los extranjeros que hubieran ingresado al país y que hubiesen sido admitidos como residentes permanentes.
Debemos aclarar sin lugar a dudas . Sin perjuicio de ello, que esta misma Ley establece tres categorías de residentes : los permanentes, los temporarios y los transitorios.
Son importantes estas categorías pues las mismas otorgan diferentes facultades para el ejercicio de una actividad laboral.
Es por ello que así como los extranjeros con residencia "permanente", son aquellos que pueden desarrollar su actividad en forma remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección de la ley laboral.
Aquellos que integran la categoría de los "temporarios", en cambio, podrán desarrollar sus actividades solo durante todo el período de su permanencia (la que fuera autorizada por la autoridad migratoria), quedando en este supuesto, protegidos también por la legislación laboral.
La última categoría, es la de los denominados Extranjeros "transitorios", es la que menos facultades otorga. De esta forma, los extranjeros que detenten esta calificación, no podrán realizar tareas remuneradas, por cuenta propia o en relación de dependencia, a menos que fueran expresamente autorizados por la autoridad ya aludida.
Es decir que en este último caso la de los Extranjeros transitorios , estos extranjeros podrán de acuerdo a las necesidades de sus empleadores obtener permisos limitados en el tiempo. Sin perjuicio de ello, es por todos conocidos, que difícilmente la mayoría de los extranjeros que integran nuestra población se encuentren debidamente registrados.
Si bien ello debiera implicar algún tipo de sanción para el extranjero "ilegal", pocas veces se tornan efectivas las sanciones. Sin embargo, toda contratación de personal que ilegítimamente resida en nuestro país acarreará sanciones pecuniarias al empleador, sin olvidar la responsabilidad personal que recae sobre los representantes legales y/o administradores de las sociedades empleadora.
Estas sanciones serán en beneficio del Estado, y el trabajador carecerá de beneficio alguno, salvo los propios otorgados por la Ley de contrato de Trabajo y la Ley Nacional de empleo.
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