domingo, 7 de agosto de 2011

CONSULTAS LABORALES FRECUENTES

En esta introducción podemos comentar las consultas laborale frecuentes que
a diario asesoramos sobre temas puntuales que hacen a la relación laboral.

Sueldo anual complementario. Media jornada.
Al SAC que se liquida correspondiente a un trabajador que trabajo media jornada, se debe descontar la obra social como si fuera jornada completa, o sea dos veces el 3%?


No hay ninguna especificación en la ley sobre el tema. Consecuentemente, se interpreta que habría que realizar los aportes y contribuciones como un S.A.C. de jornada completa.



Licencia por enfermedad
Una vez cumplido el periodo de guarda de puesto y si el trabajador sigue con la enfermedad ¿ cuáles son las alternativas que posee el empleador?


La guarda o reserva de puesto es por un año, vencido el mismo si el trabajador no se reintegra, jubila o queda incapacitado, el contrato se disuelve por el transcurso del tiempo.

Empleado menor
En el caso de un empleado menor de 15 años cumplidos ¿Qué retenciones lleva la liquidación, qué aportes y contribuciones corresponden a los distintos organismos?
¿Se le debe abrir una cuenta de ahorro (debe ser en algún banco en especial)?


El menor no realiza aportes ni contribuciones a la seguridad social, por lo tanto en el recibo de sueldo el empleador debe retenerle obra social y sindicato, si le corresponde. Cuando se confecciona el F. 931 en el campo Condición se debe colocar Menor. La retención del 10% que se depositaba en el banco fue derogado por la ley 26.390.

Empleados de comercio
Hay algún cambio en los sueldos de los empleados de comercio para diciembre de 2009?


Para el mes de diciembre de 2009, el acuerdo salarial abril 2009 sólo prevé un incremento del 50% sobre las cifras no remunerativas (incremento del 20% $ 100 y $ 300 no remunerativos) y su correspondiente presentismo


Planilla Horaria
Qué requisitos debe cumplir la planilla horaria para un comercio dedicado a bar. Se debe rubricar?

La ley 11.544 de jornada de trabajo exige que las planillas de horario deben estar expuestas en un lugar visible. Las mismas se confeccionan en forma separada personal masculino y personal femenino, éstas ultimas en algunos casos se rubrica (cuando la pausa del descanso es inferior a dos horas).
Si las trabajadoras no tienen la pausa de dos horas que establece la ley (art. 174, ley de Contrato de Trabajo), tienen que solicitar por nota la reducción de la pausa de descanso
al D.P.T. la nota se acompaña de las planillas horaria del personal femenino para que las rubriquen. En caso que las trabajadoras se desempeñen medio día ó cumplan horario cortado (ejemplo 08.00 a 12.00 y 16.00 a 20.00 horas) no hace falta rubricarlas.

Certificación de servicios
Al realizar la certificación de servicios a una empleada que trabajó desde el año 1995 hasta el año 2009, al aceptar la certificación e imprimirla, el sistema sólo imprime la información hasta 1999. ¿Cómo se podría solucionar este problema?

Cuando se realiza la certificación de servicios, se certifica por toda la relación laboral y al momento de imprimir el formulario se realiza por los últimos 10 años.

Estado de excedencia. Asignación por hijo
Durante el período de excedencia (sin goce de sueldo) posterior a la licencia por maternidad se cobra la asignación por hijo ó dicha asignación se comienza a cobrar cuando la trabajadora se reincorpora luego de la licencia?

Durante la licencia por excedencia, que conceptualmente es una licencia sin goce de haberes, no se percibe ninguna asignación, por lo tanto no cobra por hijo. Cuando la trabajadora se reintegra a sus tareas cobrará la asignación por hijo.

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